El reino de Mallorca vive en el Ultimo tercio del siglo XVII el canto de cisne de sus instituciones. Forma parte de una monarquia en la que un mismo rey gobiema una pluralidad de reinos y territorios que se rigen por leyes distintas. Carlos II no gobernaba sus reinos con la misma ley. Sus agentes debian regir el reino insular con leyes mas que bicentenarias, que no siempre se acomodaban a sus pretensiones de control de los resortes fundamentales del poder. El reino de Ma-llorca ha sido desde su creacion un reino pluriinsular en el que cada una de las islas conservaba sus leyes propias y no existian instituciones representativas del conjunto del archipidago. Asi lo expresaba el Gran i General Consell en 1698. El virrey de Mallorca poca autoridad tenia sobre los gobernadores de Menorca o Ibiza y solo la Real Audiencia de Mallorca servia como tribunal de apelacion de sentencias judiciales de los tribunales insulares de primera instancia. El rey continuo estando representado en el reino por los virreyes de tumo, que procedian de los reinos peninsulares de la Corona de Aragon, como Ia mayor parte de los gobernad